Derogatoria Inconstitucional

En días pasados, la Corte Constitucional (CC) emitió su pronunciamiento sobre el veto total por inconstitucionalidad, planteado por el Presidente, respecto del proyecto derogatorio de la “Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19” (LODES), aprobado por la Asamblea Nacional. La CC admitió como procedente dicho veto, luego de verificar que el Legislativo no observó el artículo 135 de la Constitución, que le concede al Ejecutivo la iniciativa privativa para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.

Este resultado lo habíamos advertido en dos ocasiones anteriores por esta misma columna, (26-07-2022 y 26-12-2022). Hoy, resulta interesante una mirada rápida, respecto de las razones que condujeron al máximo órgano constitucional, adoptar esta decisión.

El análisis se desarrolló respecto de la objeción por la forma, esto es, en el proceso de formación de toda ley, debe cumplir requisitos determinados de manera expresa por la Constitución. Debe nacer de autoridad competente y atribuida para ese efecto. Ninguna autoridad tiene más competencias que las que expresamente le confiere la Constitución o la ley. El artículo 135 CRE, que regula la materia, le otorga sólo al Presidente de la República, la iniciativa legislativa de manera exclusiva y sin excepción alguna, para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos. Señala el dictamen que, dicho criterio además, resulta ratificado por los artículos 301 CRE y 68 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Destaca el dictamen que, este criterio lo ha expresado en reiteradas ocasiones. En el 2021, respecto del alcance de lo que debe entenderse como reforma tributaria, que ocurre cuando hay una afectación a los “elementos esenciales” de un tributo. …“Los elementos básicos del tributo, entre los cuales tenemos: el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones, los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley”…

A contrario sensu, podríamos concluir que, si alguna reforma tributaria se produce sin la afectación de estos elementos, no es necesaria la iniciativa del Presidente para su convalidación constitucional.

En lo sustancial la CC, llegó a la conclusión que, el proyecto derogatorio de ley que nació en el legislativo, buscó suprimir y modificar el contenido esencial de una serie de impuestos contemplados en la LODES. Con lo cual, se habría verificado el supuesto de hecho de las reglas contenidas en la Constitución y que fue el eje central de la controversia, por lo que el proyecto de ley incurrió en un vicio formal. Motivo por el cual declaró procedente la objeción total, por razones de inconstitucionalidad formal del proyecto de ley derogatorio, aprobado por el legislativo.

Finalmente ordenó, al legislativo el archivo del proyecto de ley. Es preciso mencionar que, el voto de mayoría tiene a su vez, cuatro votos salvados, incluyendo a su Presidente, respecto del punto novedoso, derivado de la interpretación del artículo 140 de la Constitución, del que se deriva que no existe excepción en la iniciativa privativa para presentación de proyectos de reforma tributaria.

 

Armando Serrano Carrión