La tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD) ha cambiado sustancialmente. El Ejecutivo, mediante decreto de los últimos días, señaló que aplicará una nueva tarifa reducida, para beneficiar al sector. El segmento productivo impactado por esta carga señaló lo contrario; y, en ciertos casos, con tonos destemplados alertó que pierde competitividad inclusive en mercados internacionales.

La incidencia del ISD no es menor, no en vano este año alcanzará el tercer lugar de los impuestos más productivos de las arcas fiscales, logrando una recaudación que con toda seguridad superará los 1.200 millones de dólares.

El último dictamen de la Corte Constitucional (CC), 19/12/2024, negó un nuevo diferimiento de la sentencia 58-11-IN/22, por la que determinó la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental. La CC adoptó la decisión inicial el 12/01/2022, sin embargo, a fin de evitar vacíos normativos graves en materia impositiva y para garantizar la seguridad jurídica, decidió aplicar lo previsto en el artículo 95 de la LOGJCC y difirió sus efectos hasta el final del ejercicio 2023. El 1/11/2023, mediante un nuevo auto de verificación, moduló sus efectos, ampliando el plazo de vigencia hasta el 31/12/2024. Plazo que se negó a ampliarlo.

De esta manera quedó sin efecto todo el ordenamiento legal contenido en la ley de reforma tributaria urgente de carácter económico, de la denominada Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado. Entre sus normas se encontraba una reforma al artículo 162 de la Ley de Equidad Tributaria que mejoraba sustancialmente un mecanismo de liberación de carga tributaria, conocido técnicamente como crédito tributario. Esto permitió que, desde su vigencia el 24/11/2011, los sectores productivos que hubieran realizado pagos por concepto del ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos pudieran utilizarlo para el pago del impuesto a la renta de los cinco últimos ejercicios fiscales. De forma que no había impacto del ISD y además servía para satisfacer la obligación del impuesto a la renta, lo que duplicaba su atractivo (trece años de vigencia).

El 1/12/2024, el titular del Ejecutivo dictó el Decreto 468, en el que impuso una nueva tarifa de 2,5 % del ISD para este mismo segmento, frente a la tarifa ordinaria de dicho impuesto que es del 5 %. En la parte inicial (considerativa) señaló ardorosa y patrióticamente que “este beneficio orientado al sector productivo busca mitigar el efecto económico en su conjunto (sector productivo, comercial, laboral y fiscal) por la eliminación del crédito tributario”.

Sin lugar a duda, para el sector impactado por esta nueva carga impositiva este resultado no es un gracioso beneficio. Constituye una nueva carga tributaria que anteriormente no la tenía y que, en lo sucesivo, a partir del 1 de enero de 2025 tendrá que soportarla con todo el rigor que esta implica.

La pérdida de competitividad de los productos nacionales en el extranjero será solamente una pequeña muestra del impacto.