La propuesta tributaria formulada por el Ejecutivo fue de incrementar el IVA en 3 puntos, lo hemos señalado por esta columna. Planteamiento rechazado tajantemente por la Asamblea y en su lugar, propuso: 1. Contribución temporal de seguridad (CTS); 2. Contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito; y, 3. Incremento del impuesto a la salida de divisas (ISD). El día de hoy todos vigentes, y los contribuyentes conminados al pago de toda esta carga impositiva absurda. El propósito de este comentario es analizar si las razones esgrimidas por el Legislativo para la negativa al Ejecutivo fueron válidas.
Los asambleístas señalaron múltiples razones, las más intensas sin duda fueron la recesión y la regresividad. En cuanto a la primera es justo admitir que, efectivamente, tuvieron razón en la medida que todo impuesto constituye una carga impositiva que priva a los contribuyentes de recursos económicos patrimoniales que, podrían destinarlos a su actividad privativa, propia de sus negocios. El incremento de la carga impositiva, cualquiera que sea, no necesariamente el IVA, provoca la disminución de la disponibilidad del patrimonio. Sus recursos económicos tienen que destinarlos a pagar impuestos y no a su negocio o actividad privada.
En cuanto a la regresividad, esta es consecuencia de un proceso de construcción a efectos de lograr un sistema tributario más equitativo y justo. Está directamente vinculada con la justicia tributaria. Que cada uno pague impuestos conforme a su capacidad contributiva. Un sistema tributario es justo cuando está concebido para que cada uno pague lo que le corresponde pagar. La justicia tributaria la construye el órgano titular del poder tributario.
Para evitar que la carga tributaria impacte con severidad sobre aquellos que tienen menor capacidad contributiva, hoy se ha logrado una amplia variedad de tasas reducidas (8 % turismo), exenciones (leche 0 %) y regímenes especiales (devolución por exportaciones) para lograr desarrollo económico, social y de equidad.
La construcción de un sistema equitativo nunca termina. La Asamblea como titular del poder tributario en fase legislativa tuvo una gran oportunidad en este campo, sin embargo, en esta ocasión la desperdició.
Los bienes y servicios de la canasta familiar exentos del pago de IVA tienen una tarifa del 0 %, y los detentadores del poder tributario siempre señalan a boca llena que están liberados de la carga tributaria. Lo cual no pasa de ser una apariencia, puesto que a renglón seguido en fase operativa aplican una norma prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno (art. 69) y su reglamento (art. 157) y se la cargan al costo del producto. De manera que el impacto de la carga tributaria la soporta el consumidor de los productos de la canasta básica.
La exención produce un derecho a la liberación de la carga tributaria, pero esta enervante ejecución en fase operativa produce la regresión de un derecho para el segmento menos favorecido. Esta corrección la pudo realizar el Legislativo. Oportunidad desperdiciada.