En el ancien régime –viejo régimen– la voluntad del soberano determinaba la suerte del individuo y del imperio, lo cual sufrió un vuelco copernicano con la Revolución americana (1776) y la Revolución francesa (1789), en que surgió la idea del Estado en los términos que ahora conocemos; y, lo más importante, vivir bajo los designios de la ley. Las constituciones modernas del mundo civilizado de Occidente incluyen normas que aseguran tal garantía. La Constitución de Montecristi, en su art. 1, establece que somos un Estado de derechos. La vida del Estado y de los individuos está regulada por la ley.

El derecho se enraíza en la vida cotidiana cuando sus instituciones lo practican permanentemente (H. L. A. Hart).

El CPCCS hace la norma –reglamento– para elegir al fiscal general del Estado. Trata temas de valoración subjetiva, decide qué es probidad notoria. Decide qué candidato resulta probo para dicho cargo. Hace la norma y aplica su contenido. Esta no puede considerarse como una actuación dentro de un Estado de derechos. La norma debe ser antes de la acción, caso contrario se vulneran derechos sustanciales de los participantes.

En el concurso de jueces se resolvió una vez más anular una etapa de dicho proceso. El Consejo de la Judicatura resolvió “declarar la nulidad insanable parcial del concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia”. En virtud de ello, dejó sin efecto la aprobación del informe de la fase del examen de confianza. Se retoma el proceso desde esta fase.

‘Qué pasó con los que ya aprobaron el examen?, pues tienen que volverlo a rendir. ¿Qué pasó con los que no aprobaron el examen?, pues se reincorporan. Así de sencillo. ¿Y qué pasó con los derechos de los unos y de los otros? ¿Nada? Mediante una resolución administrativa se resuelve y todo queda subsanado. ¿Esto es seguridad jurídica?

El reglamento ya se hizo una vez y ahora se le introducen nuevas reformas. El proceso de selección ya fue objeto de una anulación y terminó en un gravísimo proceso penal que está en sus fases iniciales, y ahora otra vez lo mismo.

Los recientes ganadores del Premio Nobel de Economía, en su parte sustancial, señalan que los órganos creados en la democracia latinoamericana tienen una falla estructural, no responden a los contenidos sustantivos de la norma que los creó. No actúan de manera institucional. Por ello, la democracia no ha dado los frutos que en otras latitudes. La política de los “cuates” ha conducido a la democracia latinoamericana a los bordes del abismo del fracaso. De un sistema fallido.

Intentar e intentar. Repetir y repetir hasta que mi “cuate” llegue no es una actuación que podamos bajo ningún concepto señalarla como normal y, menos, ajustada a un contenido normativo. Esta conducta se separa totalmente de lo dispuesto por el legislador en la norma, que debe conducir la actuación institucional, y no podemos mirarlo de manera impasible sin cuando menos señalarlo.