El periodo utilizado para el cálculo de la inversión realizada transcurre entre 2015 y 2022. Se establecen algunos elementos operativos para efectos de la aplicación de dicha imposición tributaria, tales como una tarifa impositiva determinada en función de una zona homogénea, en función de la ubicación del predio, valor de la propiedad y nivel socioeconómico de su ubicación.
La tarifa impositiva es variable y se calcula de acuerdo a la inversión realizada en el sector y tiene como finalidad asegurar la distribución racional y equitativa de la contribución especial por mejoras entre todos los beneficiarios, según lo señala la propia ordenanza, en su parte expositiva.
El Cootad señala en su artículo 569 que los llamados a satisfacer este tributo son todos aquellos que se beneficien real o presuntivamente por la construcción de cualquier obra pública municipal. Para quienes podemos apreciar de manera objetiva la obra pública resultará sumamente sencillo admitir que somos sujetos pasivos de dicha obligación tributaria y con toda seguridad procederemos al pago gustosos de una obligación legítima. Sin embargo, la introducción por parte del legislador del término presuntivo le brinda un mayor alcance. Para este efecto, el 573 Ib. establece con mayor precisión qué debe entenderse por presuntivo: “Cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo”.
En el caso de la propiedad colindante, sigue siendo un elemento objetivo, muy fácil de determinar por parte del sujeto pasivo. Soy colindante a una obra pública o no, es suficiente apreciarlo para descubrirlo. En el evento de que no fuera así, resulta que tiene que declararse mediante ordenanza que la propiedad del sujeto pasivo se encuentra comprendida dentro del área declarada como zona de beneficio o influencia de la obra realizada.
Elemento que resulta relevante por cuanto los montos establecidos por el Concejo serán cobrados a los 15 distritos en los que se ha dividido todo Guayaquil. Todos los guayaquileños estamos llamados por decisión del Concejo a satisfacer este tributo, Contribución Especial de Mejoras, aunque más de uno podamos observar que en nuestra área no se ha realizado obra municipal.
Las necesidades de obra pública municipal en nuestra ciudad son enormes y para satisfacerla hemos estado permanentemente dispuestos a pagar tributos. La historia puede confirmar tal convicción, pero es indispensable que los sujetos pasivos podamos observar y convencernos de que ahí están (art. 577) la pavimentación, las aceras, cercas, plazas, parques y jardines.