RESUMEN EJECUTIVO

 

 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFECIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.

 

  1. PILARES SOBRE LOS QUE SE SUSTENTA LA REFORMA TRIBUTARIA

 

  1. Impulso inmediato al fomento de trabajo joven
  2. Incremento de la recaudación tributaria
    1. Fortalecimiento institucional
    2. Acciones para combatir las prácticas de EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS).-
    3. Simplificación del Sistema Nacional de tributos
    4. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  3. Sostenibilidad fiscal
  4. Incentivo a la inversión
    1. APP (ALIANZA PÚBLICO PRIVADA)
    2. ZP (ZONA FRANCA). –

 

  1. TEMAS DE INTERÉS

 

  1. AUTORETENCIÓN
  2. CONDONACIÓN Y REMISIÓN TRIBUTARIA
  3. CONSTRUCCIÓN
  4. ZONAS FRANCAS – ZF
  5. ALIANZA PÚBLICO PRIVADA – APP

 

  1. AUTORETENCIÓN

 

La autoretención se inscribe en los temas generales de la siguiente manera:

2.b.- Acciones para combatir las prácticas de EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS).-

 

  1. Regular las operaciones de deuda que involucran tasas que no son del mercado con entidades relacionadas.
  2. Disminuir el índice de controversias.
  3. Recaudar de manera inmediata a los valores determinados a favor del fisco.
  4. Pronto pago.
  5. Necesidad de renovar el sistema de gestión presupuestaria.
  6. Fraccionamiento de obligaciones a fin de facilitar el recaudo inmediato.
  7. Cancelación inmediata de los valores sobre los que considere innecesario la deducción de recursos ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES.
  8. Implementar el régimen de auto retención de los grandes contribuyentes.
  9. Simplicidad tributaria.
  10. Control se realizará únicamente a los 499 grandes contribuyentes.
  11. Presión fiscal promedio sobre ingresos de grandes contribuyentes, ejercicio 2022, fue aproximadamente 4% .

 

2.b.8.- IMPLEMENTAR EL RÉGIMEN DE AUTO RETENCIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.

 

 

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 

Artículo 17.- Agréguese al final del artículo 45, lo siguiente:

“Las sociedades consideradas como grandes contribuyentes por la Administración Tributaria no serán sujetas a retención en la fuente del impuesto de la renta por ningún agente de retención, excepto:

 

  • Los contratistas de prestaciones de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realiza el estado ecuatoriano.
  • Los ingresos originados en contratos celebrados entre un gran contribuyente con entidades y organismos del Gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
  • Las rentas provenientes de contrato que se efectúan entre un gran contribuyente y las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Las rentas provenientes de contratos que se efectúan entre un gran contribuyente y las entidades de la Seguridad Social.

Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una auto retención del impuesto a la renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenido dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. El porcentaje de auto retención será el que establezca el servicio de rentas internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario momento de liquidar su impuesto a la renta.

 

En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta auto retención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

Esta auto retención será liquidada y pagada en el formulario dispuesto por el servicio de rentas internas para la declaración de retenciones en la fuente.

 

Se exceptúa de la auto retención aquí establecida a las sociedades que, de acuerdo con esta ley, tengan a su cargo otro régimen de auto retención o estén sujetos a un régimen especial para la liquidación del impuesto a la renta.

Aquellos grandes contribuyentes que tengan actividad económica de comercialización o distribución de bienes o servicios bajo la modalidad de comisiones y similares, considerarán como ingreso el valor de la comisión; de tener actividades económicas distintas a la comercialización o distribución de bienes o servicios, la auto retención deberá efectuarse sobre el total de los ingresos gravados.

 

 

  • INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: CONDONACIÓN Y REMISIÓN TRIBUTARIA

 

El incremento de la recaudación tributaria es un macro objetivo, que se inscribe en la política tributaria trazada de la siguiente manera:

 

  • Fortalecimiento institucional
  • Acciones para combatir las prácticas de EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS).-
  • Simplificación del Sistema Nacional de tributos
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias…

 

 

  • ACCIONES PARA COMBATIR LAS PRÁCTICAS DE EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS).-

 

Macro objetivo que se logra con las siguientes acciones concretas que, están previstas en el ordenamiento legal expedido, pero que por efectos de agilidad solamente trataremos una de estas:

 

  • Regular las operaciones de deuda que involucran tasas que no son del mercado con entidades relacionadas.
  • Disminuir el índice de controversias.
  • Recaudar de manera inmediata a los valores determinados a favor del fisco.
  • Pronto pago.
  • Necesidad de renovar el sistema de gestión presupuestaria.
  • Fraccionamiento de obligaciones a fin de facilitar el recaudo inmediato.
  • Cancelación inmediata de los valores sobre los que considere innecesario la deducción de recursos.
  • Implementar el régimen de auto retención de los grandes contribuyentes.
  • Simplicidad tributaria.
  • Control se realizará únicamente a los 499 grandes contribuyentes.
  • Presión fiscal promedio sobre ingresos de grandes contribuyentes, ejercicio 2022, fue aproximadamente 4% .

 

3º RECAUDAR DE MANERA INMEDIATA A LOS VALORES DETERMINADOS A FAVOR DEL FISCO.

 

El proyecto inicial se refería solamente a las que administra el gobierno central a través del SRI, sin embargo, en su tránsito por la Asamblea se amplió a otras administraciones tributarias:

 

3°.a. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SRI.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación u obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o aquellos contribuyentes que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, gozarán de la remisión del ciento por ciento de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudaciones correspondan al Servicio de Rentas Internas.

El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley. Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.

Si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicarán las siguientes reglas:

 

  1. Cuando los pagos previos alcanzaron a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, quedarán remitidas; y,

 

  1. Cuando los pagos previos no alcanzarán a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia total con remisión, dentro del plazo establecido en la presente ley.

Si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de Facultad de transigir, los contribuyentes además deberán presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales nacionales y/o internacionales. De lo contrario, al momento de la emisión de la resolución, sentencia o acuerdo según corresponda, los pagos que se hubieren efectuado serán imputados de conformidad con el artículo 47 del código tributario. De la misma manera, el servicio de rentas internas deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado cuando verifique el pago de la totalidad del capital.

Los contribuyentes que se acojan a esta remisión hoy no podrán iniciar acciones o recursos, ordinarios o extraordinarios, en sede administrativa, judicial, constitucional, o en arbitrajes nacionales o extranjeros, en contra de los actos o decisiones relacionadas con las obligaciones tributarias abordadas por esta remisión. Cualquier incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto la remisión concedida. Además, ningún valor pagado será susceptible de devolución.

El servicio de rentas internas deberá recibir los pagos de los contribuyentes desde la entrada en vigencia de esta ley.

No podrá acogerse la remisión establecida en el primer inciso, el presidente de la República, asambleístas provinciales y nacionales, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3°.b. ÓRGANOS SUBNACIONALES:

 

Gobiernos Autónomos Descentralizados. Agencia Nacional de Tránsito. Servicio Público para Accidentes de Tránsito.  Prefecturas.-

 

Segunda.- los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del ciento por ciento de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudaciones corresponda, inclusive el impuesto al rodaje.

Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir una ordenanza en un término máximo de 45 días.

El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley independientemente del tiempo de emisión de la ordenanza.

La remisión seguirá las mismas disposiciones establecidas en la Disposición Transitoria Primera, a excepción del último inciso.

Tercera.- la Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Público Para Accidentes de Tránsito, y las Prefecturas aplicarán la remisión del ciento por ciento de los intereses, multas y recargos de los tributos pendientes de pago que se encuentren bajo su administración y que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados por el Servicio de Rentas Internas.

También pueden acceder a la remisión o sujetos que sean propietarios de equipos camioneros y de maquinaria pesada utilizada para la construcción de ingeniería civil, minas y forestales así como la condonación establecida en la disposición general segunda.

Para el efecto, la Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Para Accidentes de Tránsito y las Prefecturas, deberán remitir la normativa secundaria que corresponda en un término de 45 días.

El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley independientemente del tiempo de emisión del ordenanza.

Esta remisión seguirá las mismas disposiciones establecidas en la Disposición Transitoria Primera, a excepción del último inciso.

 

3°.c. CRÉDITO EDUCATIVO:

 

 IECE. IFTH.SENESCYT

 

Cuarta.- Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hayan pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; siempre que sean derivadas de la instrumentación de créditos educativos concedidos en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano, y hayan sido otorgados por cualquier institución pública o por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo- IECE-, o que las haya gestionado el también extinto Instituto de Fomento al Talento Humano – IFTH-, actualmente a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación -SENESCYT-SENESCYT, aquellos que se hayan otorgado a través de la banca con fondos públicos.

En los programas de becas y ayudas económicas en las cuales se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del ciento por ciento (100%) de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley.

Los beneficiarios de este régimen gozarán de doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones. Los interesados en acogerse en esta remisión deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación- SENESCYT- dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley.

Dentro del término ciento cincuenta (150) días, contados de la fecha en que se hubiere cumplido el plazo de gracia, los interesados en acceder a esta remisión, deberán pagar al menos el cincuenta (50%) del total de capital adeudado para acceder al ciento por ciento de la remisión de los accesorio del total del capital, así también podrán solicitar la suscripción de un convenio de facilidades de pago con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT-conforme lo determine el órgano rector de la política pública de educación superior.

Con la presentación de la solicitud para acogerse a este régimen de remisión, se suspenderán los procesos administrativos de cobro y procesos coactivos, así como los efectos que provengan del mismo.

Las disposiciones contenidas en este artículo, respecto de la remisión de intereses demora, multas, recargos y gastos administrativos, y del régimen especial del procedimiento administrativo coactivo derivado de las obligaciones vencidas o convenios de pago, para créditos educativos y becas de educación superior, otorgados por cualquier institución pública o por el anterior Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, IECE, y que haya gestionado el extinto Instituto de Fomento al Talento Humano -IFTH-actualmente a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT-serán también aplicables para los garantes solidarios, de ser el caso.

 

3°.d. CONDONACIÓN:

 

RIMPE. RISE.

 

IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, AMBIENTAL, A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR Y AL 1% A LA COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS, ADMINISTRADOS POR EL SRI.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se condona el pago de los US$60.00 por concepto de impuestos de la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes que hayan sido considerados RIMPE – Negocios Populares durante dicho periodo. La condonación será respecto de las obligaciones pendientes de pago, quienes ya lo hubieran efectuado no tendrán derecho a la devolución.

SEGUNDA.-se condonan los valores derivados del Régimen Impositivo Simplificado RISE así como los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental, a la contaminación vehicular y al 1% a la compra venta de vehículos usados, administrados por el servicio de rentas internas, sobre los ajustes, reliquidaciones, redeterminaciones o determinaciones posteriores, que se hayan efectuado por la Administración Tributaria hasta el período fiscal 2023, inclusive.

Además, se condonan las obligaciones vencidas correspondientes al impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados administrados por el servicio de rentas internas y las tasas señaladas en el párrafo anterior y que son administradas por la agencia nacional de tránsito y el servicio público para accidentes de tránsito una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 el código tributario.

De efectuarse procesos de determinación posteriores sobre obligaciones a las que los contribuyentes accedieron al beneficio de esta remisión, los pagos efectuados durante el periodo de remisión deberán ser aplicados directamente al capital, los demás pagos deberán ser considerados como pago previo con las normas de imputación establecidas en el código tributario.

 

  • INCENTIVO A LA INVERSIÓN

 

  1. CONSTRUCCIÓN
  2. ZF
  3. APP

 

4.a. CONSTRUCCIÓN.-

 

Artículo 21.- Agréguese a continuación del artículo 72 los siguientes artículos innumerados:

 

“artículo (…).- Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados ante el Ministerio del ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no supere dos proyectos por año.

Las personas naturales que ejecuten más de 2 proyectos no gozarán de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 9 de la ley de régimen tributario interno, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución”

 

 

4.b. ZONA FRANCA -ZF-.-

 

 

 

Artículo 43.- sustitúyase el TÍTULO IV Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Libro II “Del Desarrollo de Inversión Productiva y de sus Instrumentos” por el siguiente:

 

“Título IV zonas francas

Artículo 32.- inclúyase a continuación el Título IV, Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el siguiente:

 

Capítulo I

Finalidad, Alcance y Delimitación del territorio de Zonas Francas

 

Artículo 33.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en esta ley son de aplicación obligatoria en el territorio ecuatoriano.

 

Artículo 34.-Definición de Zona Franca: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta ley, está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de Comercio Exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos y de tratamiento de capitales, entonces se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios actividades comerciales, entre otras, para efectos aduaneros se considerará un destino aduanero.

Las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales, unidades de carga y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentas del pago de todos los impuestos locales, tributos al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones.

Los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentos del pago de tributos al comercio exterior.

Para que se considere o una empresa como usuario operadora o usuaria deberá encontrarse instalada exclusivamente en las áreas declaradas Zonas Francas y garantizar que el desarrollo de su objeto social único y exclusivo sea para actividades a realizarse en la Zona Franca.

 

 

4.c. ASOCIACIÓN PÚBLICO – PRIVADAS  -APP-

 

LIBRO II

CREACIÓN DEL RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES, A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO -PRIVADAS

Artículo 53.-créase el régimen para la atracción de inversiones a través de las asociaciones público-privadas, con el siguiente texto:

 

TÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto, establecer el marco institucional, las normas y procesos aplicables para la participación del sector privado y de economía popular y solidaria, en la gestión de los proyectos públicos de inversión relacionados con infraestructura y servicios públicos o sectores estratégicos, de conformidad con los términos prescritos en la Constitución de la República, el ordenamiento jurídico vigente y esta ley. Esta ley no rige a otras modalidades contractuales delegación que se rigen por leyes sectoriales ni asociativas que se regulan por la Ley Orgánica de empresas públicas. Los directorios de las empresas públicas tienen amplias facultades para emitir su propia normativa para regular dichas modalidades asociativas de acuerdo con la Ley Orgánica de empresas públicas; y, en ejercicio de esa competencia le corresponde al directorio de cada empresa pública determinar los requisitos y procedimientos para la selección de socios privados. De igual manera, es responsabilidad del directorio de cada empresa pública precautelar la legalidad y transparencia del proceso, así como las condiciones de participación de la empresa pública.

Esta ley es de cumplimiento obligatorio para las entidades, organismos e instituciones del sector público, conforme el artículo 225 de la Constitución de la República; así como también para el sector privado o de la economía popular y solidaria que se asocie con el estado, a través de la modalidad de asociación público-privada que regula esta ley.

 

DEL ALCANCE DE LAS APP Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 2. De la Asociación Público – Privada.- se entenderá por asociación público-privada (APP) una modalidad contractual de Gestión Delegada de largo plazo entre una entidad del sector público y un Gestor Privado, para el desarrollo y/o gestión de un activo público o la prestación de un servicio público en el que el gestor privado asume riesgos y responsabilidades significativas durante la vigencia del contrato y, la contraprestación está ligada al desempeño respecto del nivel de servicio y disponibilidad de la infraestructura existente o nueva.

Esta modalidad exige para la aplicación un análisis de conveniencia previo con la finalidad de evaluar comparativamente las opciones de contratación para determinar la mejor alternativa contractual a favor del Estado y podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos públicos que cumplan con los procedimientos establecidos en esta ley, y que superen el valor total de inversión mínimo que defina su reglamento. Los proyectos públicos que no superen dicho monto podrán ejecutarse a través de contratación pública ordinaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación pública, sin perjuicio de la aplicación de otras modalidades contractuales de conformidad con el ordenamiento jurídico tales como los mecanismos asociativos determinados en el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de empresas públicas, independientemente del monto de inversión. El reglamento definirá la oportunidad, metodología y características que debe cumplir el análisis de conveniencia.

Se prohíbe, a través de la modalidad de AP y de la aplicación de la presente ley, la privatización, así como la ejecución de proyectos de exploración y explotación de los sectores de minería y petróleo. La modalidad de AP no sustituirá a las modalidades de participación privada contempladas en leyes especiales aplicables al sector minero y de hidrocarburos.