• Reforma Tributaria: Zona Franca-
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    Entre los pilares sustanciales del proyecto tributario que se tramita en la Comisión de lo Económico de la Asamblea Nacional, está el incentivo a la inversión. Propósito para el que ha desarrollado varios mecanismos, entre los más importantes, dos figuras jurídicas sustanciales las Alianzas Públicas Privadas (APP) y la Zona Franca (ZF). La última no es nueva. Por los años 80 demostró en el mundo ser un instrumento fiscal agudo, con musculatura suficiente para provocar cambios económicos y sociales profundos.

    Con este antecedente, ingresó por primera ocasión en nuestro ordenamiento legal en los 90, con el propósito de desarrollar una zona deprimida económica y social: la provincia de Esmeraldas. No logró su cometido, como tampoco lo hizo en varios países de Sudamérica. Argentina la instaló en el sur de las pampas, donde no tuvo ninguna oportunidad. Solo comprobó que mal diseñada esta figura jurídica sirve poco. La falta de infraestructura, sin medios de comunicación, centros urbanos de consumo y mano de obra calificada, inhabilitan su músculo.

     

    Toda Latinoamérica rediseñó esta figura jurídica y la desarrolló correctamente. Ahora sí demostró su potencial como instrumento de desarrollo económico y social extraordinario. Nuestros vecinos tienen zonas francas desarrolladas que brindan a empresarios una ventaja competitiva extraordinaria sobre la percha internacional.

    Lamentablemente, Ecuador desmontó toda la legislación vinculada con ellas y las sustituyó por las ZEDES, que no han prosperado. La ZF necesita un diseño adecuado. Tal como está en la propuesta tiene una estructura jurídica incongruente que desvirtúa su naturaleza.

     

    El 2.º inc. del art. 36 dispone: “las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias materiales y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentas del pago de todos los impuestos locales, tributos al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones”. Esto es un error porque no resulta una práctica o técnica jurídica recomendable hacer definiciones en normas jurídicas, ya que son útiles por poco tiempo porque sus contenidos son superados por la evolución social, que tiene una dinámica diferente y progresos que responden con mayor facilidad a las velocidades propias de los tiempos, negocios.

     

    Adicionalmente contiene un error conceptual grave para la definición de esta figura jurídica, estimar que las mercaderías que ingresan a la ZF se considerarán fuera del territorio ecuatoriano. En doctrina, lo correcto es recurrir a una ficción legal y considerar que la Zona Franca es un territorio extranjero. Por esto, fluye con facilidad que en artículos posteriores se señale que las mercaderías que ingresan al territorio ecuatoriano desde la ZF son importaciones; y, a la inversa, las que egresan del territorio ecuatoriano a estas son exportaciones.

     

    El derecho está lleno de ficciones que sirven para su aplicación plena, entre otras funciones sustanciales, como la que todos conocemos el derecho y su ignorancia no exime a persona alguna.