NORMAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL A RESIDENTES ECUATORIANOS (Método de Imputación Ordinaria)

 

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026, suscrita el 27/mayo/2022, el SRI emitió las normas que desarrollan la aplicación del Método de Imputación Ordinaria para evitar la doble imposición internacional a residentes ecuatorianos.

Antecedentes. –

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Registro Oficial el 29/noviembre/2021, reformó el art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno por un nuevo texto. Este artículo previo a la reforma descrita, desarrollaba el tratamiento a la renta de personas naturales o sociedades residentes en Ecuador que hayan sido sometidas a cargas impositivas en el exterior; concluyendo que, en estos casos los residentes ecuatorianos podrán excluir de su base imponible del Impuesto a la Renta en Ecuador, todo ingreso que haya pagado impuestos en el exterior por concepto de renta. En otras palabras, se excluía de la base imponible de renta todo ingreso del exterior que ya haya sido sometido a cargas impositivas en dicho estado extranjero.

Ahora bien, luego de la reforma del 29/noviembre/2021, el tratamiento a la renta percibida por residentes ecuatorianos y que haya sido sometida a imposición en el extranjero fue modificado. El nuevo tratamiento a estos ingresos es que, para evitar la doble tributación sobre esos ingresos percibidos en el extranjero, los residentes ecuatorianos tienen derecho a utilizar como crédito tributario del Impuesto a la Renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, hasta la cuota que corresponda al impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador. En virtud de este cambio, es que la Administración Tributaria decidió emitir la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026 descrita, a efectos de desarrollar las reglas que rigen sobre el tema.

Contenido esencial de la resolución. –

Esta resolución establece que el Método de Imputación Ordinaria es el mecanismo para evitar la doble imposición internacional de sujetos pasivos residentes en el Ecuador. Este método, implica reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Se establecen varias reglas para la aplicación del crédito tributario, entre las principales las siguientes:

  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador, sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción, siempre que el sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador no tenga ni haya tenido un crédito tributario o derecho a la devolución por dicho impuesto en el exterior.
  • Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro periodo fiscal.

De la misma manera, en dicha resolución se desarrollan los siguientes temas:

  • Forma para calcular el límite del crédito tributario aplicable.
  • Aplicación de otros métodos para evitar doble imposición establecidos en Convenios de Doble Imposición.
  • Documentación que acredita el pago efectivo en el exterior para aplicar el crédito tributario.

Se adjunta link de la resolución: NAC-DGERCGC22-00000026