El proyecto de reforma tributaria, remitido por el Ejecutivo en días pasados, se encuentra en pleno proceso formal de aprobación en la Asamblea Nacional. Su contenido no responde a la enorme expectativa creada y al contexto dentro del que se produce. Existe en las finanzas públicas un déficit tan importante que la generalidad esperó un verdadero impacto por esta carga tributaria. En la realidad, el proyecto no ha generado un nuevo tributo, ha provocado un nuevo mecanismo de recaudación del que espera un ingreso sustancial y flujos que le permitan la sostenibilidad en el tiempo respecto de los gastos del Estado.

En las 20 reformas anteriores, los últimos 18 años, en todos los casos se han creado tributos nuevos que han contenido obligaciones impositivas novedosas en algunos casos y otras simplemente reiterativas como el incremento de las tarifas impositivas o el recargo de las bases imponibles, con lo cual se impactaba significativamente a los sujetos pasivos; y, lo más importante, genera ingresos significativos a favor del fisco, para solucionar su eterno déficit fiscal.

Esta irreductible tendencia de querer arreglar las finanzas públicas exclusivamente por la vía ingresos generará siempre un impacto significativo sobre los sujetos pasivos, aunque en esta ocasión no se haya creado realmente un tributo nuevo. El mecanismo de recaudación redireccionado provoca el mismo resultado, puesto que está utilizando exactamente la misma vía de solución, el ingreso. El proyecto tiene un propósito recaudatorio indiscutible.

El mecanismo de recaudación redireccionado, que trae el proyecto de reforma tributaria, ya existía: la retención. Se ha seleccionado a los “grandes contribuyentes” para que apliquen la retención de una manera diferente. Antes se aplicaba la retención sobre operaciones con terceros, esta vez la propuesta es que dicho mecanismo se aplique sobre la propia operación del sujeto pasivo, es decir, se produzca una autorretención de tributos. El propio sujeto pasivo se aplique a sí mismo la retención del impuesto a la renta, y que proceda a su liquidación y pago mensualmente al sujeto activo recaudador de tributos, el SRI. Con lo cual no solamente se asegura un ingreso sino un flujo permanente, constante.

Resulta necesario resaltar que la creación (modificación o extinción) de un tributo exige una norma con jerarquía de ley (artículo 301 CRE), lo cual, como ya anotamos, no ocurre en el presente proyecto. De manera que para el propósito que persigue esta propuesta tributaria no es necesario una norma con jerarquía de ley. Por tanto, el Ejecutivo la podía realizar con cualquier otro ordenamiento sublegal, de jerarquía inferior a una ley. Técnicamente, lo que está provocando es un rediseño de una figura jurídica preexistente. Que la retención del impuesto a la renta se aplique de una manera diferente. Lo cual constituye una obligación “de hacer”, que no requiere de una norma con jerarquía de ley. Es suficiente que el Ejecutivo, mediante cualquier ordenamiento de jerarquía sublegal, pueda realizarlo y disponer que el sujeto pasivo cumpla con esta obligación de hacer de manera diferente.