LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO
i. Incremento del IVA
a. Tarifa general al 13% hasta el 15%.
b. Transferencias locales de materiales de construcción 5%
ii. Contribución temporal de seguridad (CTS)
a. Temporalidad: ejercicios fiscales 2024 y 2025.
b. Sujeto pasivo: obtuvieron ingresos gravados durante ejercicio fiscal
2022:
1º. Sociedades (Art. 98 LRTI).
2º. Establecimientos permanentes
c. Excluidos: micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
d. Tarifa: 3.25%
e. Base imponible: monto de las utilidades gravadas con el impuesto en la renta del ejercicio fiscal 2022.
f. Plazo declaración y pago: establecidos por resolución SRI, que no podrán ser posteriores al 31 de marzo de 2024 y 2025.
g. Multa: 3% de la obligación generada por cada mes o fracción de mes de retraso, sin necesidad de resolución.
iii. Contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito
a. Temporalidad: utilidad gravada durante ejercicio 2022
b. Sujeto pasivo: Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, residentes ecuatorianos o sucursales extranjeros, que hubieren tenido utilidad ejercicio 2022.
c. Tarifa contribución:
d. Base imponible : utilidad gravada con IR ejercicio 2023.
e. Plazo declaración y pago: Resolución SRI, no posterior a 31/05/2024. No sujeta a facilidades de pago..
iv. Impuesto a la salida de divisas (ISD).
a. Tarifa: Sustituye el artículo 162 de la ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, por un texto que fija la tarifa en 5%.
b. Delega facultades para modificar la tarifa: sustituye la disposición general segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, por una disposición que faculta al presidente de la República para modificar la tarifa de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
R.O.S. #516 12-03-2024